Que es la ley de discapacidad 24.901 ?
Es un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que acciones puedo realizar si las obras sociales ó prepagas no cumplen con la misma ?
La acción para lograr que las obras sociales o prepagas cumplan es la de amparo.
Es imprescindible obtener el certificado de discapacidad. En la Ciudad de Buenos Aires se tramita en los Centros de Gestión y Participación.
La demanda de amparo es una acción expedita y rápida, y podrá deducirse siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. Puede dirigirse contra obras sociales o empresas de medicina prepaga, y es una acción preventiva o reparatoria (no indemnizatoria) frente a acciones u omisiones que vulneren derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratados y leyes.
En estos casos el fuero actuante es el Federal Civil y Comercial.
Que plazos se manejan en la acción de AMPARO para que se empiecen a reconocer los derechos de los discapacitados ?
Al iniciar la acción de amparo se solicita una medida cautelar de innovar, lo que implica que mientras tramita el juicio se ordena preventivamente el cumplimiento por parte de los prestadores de salud.
El plazo habitual para obtener la medida cautelar en casos de reintegros de geriatría o cuidados domiciliarios permanentes es de uno a dos meses desde el inicio del juicio, aunque puede ser menor o mayor según el tribunal y la complejidad del caso.
Antes de la acción de amparo hay que efectuar algún reclamo extrajudicial ante las obras sociales y empresas de medicina prepaga ?
Sí. Previamente se intima a los prestadores de salud mediante nota y luego mediante carta documento.
Una vez cumplidas estas intimaciones, se inicia la acción de amparo.
Este proceso puede durar unos quince días y toda la documentación es confeccionada por el estudio y firmada por los interesados.
Quienes pueden iniciar la acción de amparo y los reclamos previos ?
Puede hacerlo el propio discapacitado si no tiene deterioro cognitivo. En caso contrario, pueden hacerlo padres, cónyuge, hermanos o hijos, acreditando el parentesco.
En los casos de reintegros de internación geriátrica, la medida cautelar otorga el 100 % de los gastos de la misma ?
Aunque la ley establece cobertura integral, en la práctica son pocos los jueces que otorgan el 100 % cuando la institución fue elegida por la familia.
Los montos dependen del juez y se basan en módulos del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Discapacidad, actualizados dos veces al año por el Ministerio de Salud.
Los más utilizados son Hogar Permanente Categoría A y Hogar Permanente Categoría A con centro de día, a los que suele sumarse un 35 % por dependencia.
Si no se otorga el 100 %, el estudio puede apelar la medida para intentar lograrlo en Cámara.
En el caso de obtenerse la medida cautelar, las obras sociales ó empresas de medicina prepaga demandadas, le abonan los reintegros a los geriátricos ?
No. En general, el sistema consiste en que el afiliado paga al geriátrico y luego presenta la factura para el reintegro.
Desde que momento se empiezan a percibir los reintegros ? Son retroactivos ?
Los reintegros se perciben desde que el prestador de salud es notificado de la medida cautelar.
No son retroactivos.
Aunque los plazos de reintegro deberían ser breves, en la práctica pueden demorarse por cuestiones administrativas.
Que puedo obtener si el discapacitado no está internado todavía, pero su institucionalización es inminente ?
En ese caso, las obras sociales o prepagas suelen cumplir ofreciendo prestadores propios.
Si no son adecuados, se puede negociar un reintegro para cubrir el geriátrico elegido.
Esta negociación depende de la voluntad del prestador y puede ser difícil de modificar judicialmente, aunque no imposible.
Como funciona la medida cautelar cuando se solicitan cuidadores ó enfermeros en forma permanente ?
Los tribunales suelen otorgar el 100 % de la cobertura, pero los prestadores pueden cumplir mediante empresas propias.
Si el afiliado ya tiene cuidadores o enfermeros, se puede negociar un reintegro para cubrir sus sueldos, dependiendo de la voluntad del prestador.
Que sucede si las obras sociales ó prepagas no cumplen con la orden judicial ?
Se los intima judicialmente con apercibimiento de multas diarias y, en algunos casos, denuncias penales.
Estas medidas suelen ser efectivas y los prestadores cumplen rápidamente.
La sentencia a dictarse en el futuro guarda relación con la cautelar otorgada ?
Generalmente sí, aunque puede variar si cambia el criterio del juez o del tribunal durante el proceso.
No se registran casos donde la sentencia haya sido totalmente contraria a la cautelar, aunque sí con montos diferentes.
La apelación de las medidas cautelares por parte de las obras sociales o empresas de medicina prepaga, suspenden los reintegros ?
No. El afiliado continúa percibiendo los montos hasta que la Cámara resuelva.
Como percibe los honorarios del Estudio ?
El estudio cobra honorarios únicamente cuando se obtiene la medida cautelar y el afiliado comienza a recibir el reintegro o la prestación.
No hay gastos de tasa de justicia ni otros costos adicionales.